I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del recurso de casación interpuesto por Aurelio Anchorena Guerra en el proceso laboral que le instauró Prudencio Gaspar Velásquez, el recurrente solicitó a la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad considerando que el Auto de Vista 113/2005, pronunciado por la Corte ad-quem, resolvió la apelación interpretando erróneamente el art. 4º de la Ley General del Trabajo (LGT), por cuanto si existe un acta de conciliación laboral suscrita en la Inspección Departamental del Trabajo a instancia del demandante, ésta era suficiente cosa juzgada, que en su contenido no se han violado derechos de los trabajadores que son irrenunciables, no pudiéndose permitir un enriquecimiento ilegítimo de la parte actora, porque habiendo conciliado con un monto económico en dicha Inspectoría, posteriormente demanda en la vía laboral el pago de sus beneficios sociales.
Aduce en su solicitud que para resolver el recurso de casación interpuesto, la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, deberá resolver el ámbito de actuación y la competencia de la Inspección Departamental del Trabajo y por ende del Ministerio del Trabajo, porque el Auto de Vista impugnado no le da valor jurídico a la conciliación laboral de referencia, calificándola sólo como anticipo de pago de indemnización, incurriendo en una errónea interpretación de la ley, pero principalmente omitiendo tomar en cuenta el principio contenido en el art. 161 de la Constitución Política del Estado (CPE) que señala: ”El Estado mediante tribunales u organismos especiales resolverá los conflictos entre patronos y trabajadores o empleados, así como los emergentes de la seguridad social”.
Indica que las Inspecciones Departamentales de Trabajo se hallan amparadas en su vigencia y los efectos de sus actuaciones son obligatorios y coercibles, a sola condición de no violar derechos de los trabajadores, como manda el art. 161 de la CPE, y precisamente el recurso de casación depende de la validez jurídica que se le de a las actas conciliatorias de las Inspecciones Departamentales de Trabajo, y si corresponde o no aplicar constitucionalmente el citado art. 161 de la CPE, aclarando que su derecho que estima lesionado por la interpretación errónea de la Ley consiste en que se ha ignorado por completo el citado precepto constitucional.
