II.2.2.
II.2.2. En el caso de autos, consta que dentro del recurso de casación interpuesto por Aurelio Anchorena Guerra en el proceso laboral que le instauró Prudencio Gaspar Velásquez, el recurrente solicitó a la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el Auto de Vista 113/2005 impugnado, sin cumplir con los requisitos y condiciones de admisibilidad exigidos por el art. 60 de la LTC, toda vez que por una parte, no menciona la Ley, Decreto o Resolución no judicial cuya inconstitucionalidad cuestiona y su vinculación con el derecho que estima lesionado y por otra tampoco señala el precepto constitucional que considera infringido y menos, expresa la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del recurso de casación de referencia, omisión que torna improcedente su solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
