AUTO CONSTITUCIONAL 281/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 281/2005-CA

Fecha: 27-Jun-2005

II.2.2.

II.2.2. En el caso de autos, consta que dentro del recurso de casación interpuesto por Aurelio Anchorena Guerra en el proceso laboral que le instauró Prudencio Gaspar Velásquez, el recurrente solicitó a la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el Auto de Vista 113/2005 impugnado, sin cumplir con los requisitos y condiciones de admisibilidad exigidos por el art. 60 de la LTC, toda vez que por una parte, no menciona la Ley, Decreto o Resolución no judicial cuya inconstitucionalidad  cuestiona y su vinculación con el derecho que estima lesionado y por otra tampoco señala el precepto constitucional que considera infringido y menos, expresa la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del recurso de casación de referencia, omisión que torna improcedente su solicitud de promover el recurso indirecto o incidental  de inconstitucionalidad.