II.2.2
II.2.2 En el caso de autos, consta que dentro de las investigaciones seguidas por el Ministerio Público contra Humberto Monasterio Iglesias, éste solicitó al Juez Segundo de Instrucción Cautelar que decline de competencia y remita obrados al Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial (fs. 3 a 4), y ante la negativa de esta autoridad judicial a apartarse del conocimiento de la causa (fs. 8), el denunciado planteó recusación contra el mencionado Juez por considerar que existe amistad íntima con el abogado del denunciante (fs. 9); sin embargo, mediante auto de 9 de abril de 2005, se rechazó dicha recusación por no ser cierto el extremo acusado, además por no haberse dado cumplimiento al art. 320-I del Código de Procedimiento Penal (CPP) y por cuanto el caso no se encuentra en la etapa preparatoria, de conformidad a lo establecido por el art. 319, 1) del CPP (fs. 10), habiéndose elevado en consulta esa resolución ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior (fs. 16), ante la cual el denunciado solicitó que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad respecto del art. 13-I de la Ley 1760 (fs. 19 a 21).
De los antecedentes anotados, se evidencia que el precepto legal impugnado no constituyó el elemento esencial que determinó la emisión de la Resolución de 9 de abril de 2005, por lo que la decisión que adopte la Sala Penal Primera al resolver el rechazo de la recusación, no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 13-I de la Ley 1760 impugnado que establece que en las Cortes de Distrito, la recusación de uno o más Vocales se planteará ante ésta.
