rechazó el incidente de inconstitucionalidad formulado,
Por Resolución de 9 de junio de 2005, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz rechazó el incidente de inconstitucionalidad formulado, con la siguiente fundamentación: a) el art. 59 de la LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, Decreto o cualquier género de Resolución no judicial aplicable a aquellos procesos; b) la solicitud presentada por Humberto Monasterio Iglesias no se adecúa a ninguno de los supuestos previstos en los arts. 59, 60, num. 3) y 61 de la LTC, ya que en el fondo de la cuestión planteada, no prejuzga lo principal del litigio y las normas legales que para su resolución pudieren aplicarse, no inciden en la resolución del proceso principal, es decir que el art. 13-I de la Ley 1760 en ningún caso podrá ser aplicada en el proceso principal, teniendo en cuenta que la recusación es solamente un incidente dentro de una causa.
