SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2005
Fecha: 27-Jun-2005
I.1.1. Relación sintética del recurso
El último párrafo de la Disposición Transitoria Primera del DS 27310 establece que las obligaciones tributarias cuyos hechos generadores hubieran acaecido antes de la vigencia del Código Tributario Boliviano se sujetarán a las disposiciones sobre prescripción contempladas al Código tributario y a la Ley General de Aduanas, las cuales señalan como plazo de prescripción tributaria el de cinco años; plazo que contradice lo dispuesto por el art. 59.1ª del Código Tributario Boliviano (CTB), que determina que las acciones de la Administración Tributaria prescribirán a los cuatro años, así como el art. 150 del mismo cuerpo legal que señala que las normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo que supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves o de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo o tercero responsable.
Por lo expuesto, la parte in fine de la norma impugnada del DS 27310 viola el art. 96 atribución 1ª de la CPE, toda vez que ha definido derechos y facultades de los contribuyentes y de la Administración Tributaria respecto de la prescripción tributaria sin que el Poder Ejecutivo tenga esa atribución que es privativa del Poder Legislativo; asimismo, alteró los derechos y facultades definidos por ley, que se encuentran normados por los arts. 59 y 150 del CTB, los cuales han sido contrariados y alterados por la norma del Decreto Supremo impugnado, ya que éste no guardó las restricciones consignadas en el referido art. 96.1ª que le limita al Poder Ejecutivo a expedir los decretos sin definir o contrariar derechos. Asimismo, viola el art. 228 de la CPE, que señala que las leyes serán aplicadas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones.
En virtud a todo lo relacionado, pidió al Superintendente Tributario Regional Santa Cruz que siendo relevante la norma reglamentaria impugnada para la decisión final del recurso de alzada a través de la correspondiente Resolución Administrativa, respecto de la existencia o no de tributos y multas tributarias, promueva a instancia de parte recurso indirecto e incidental de inconstitucionalidad de la norma referida.