Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2005
Fecha: 27-Jun-2005
II.2.
II.2. En el recurso que se examina, se impugna nuevamente la parte in fine o párrafo tercero de la norma antes descrita, con similares argumentos a los contenidos en el recurso que mereció la SC 0028/05, de 28 de abril, pues, al igual que en el anterior recurso se sostiene que la norma impugnada es contraria a los arts. 96.1ª y 228 de la CPE, lo que impide ingresar a la compulsa del fondo del mismo, en estricta aplicación del art. 58.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que dispone: "La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".