SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0594/2005-R
Fecha: 02-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito de 15 de abril de 2005 (fs. 299 a 303), manifiesta que dentro del proceso laboral e impugnación de los contratos civiles seguidos a la Alcaldía de El Torno en el Juzgado a cargo del recurrido, se dictó Sentencia de 8 de junio de 2004 declarando probada la demanda, ordenando el pago de Bs83.133.- por beneficios sociales a nueve trabajadores, incorporándose luego a otro por Auto de complementación y enmienda, disponiendo el pago de Bs10.770.- habiéndose notificado a Gerardo Paniagua Vidal el 18 de noviembre de 2004, diligencia que es nula e ilegal pues debió notificarse al titular de la Alcaldía que en ese momento era Adrián Roda Ribera. Asimismo, con el Auto de Vista de 28 de enero de 2005, se volvió a notificar nuevamente a Gerardo Paniagua Vidal, quien ya no ejercía como Alcalde desde el 5 de octubre de 2004, pues de acuerdo a la Resolución Municipal 02/2005, de 15 de enero se designó a su representado en dicho cargo, pese a lo cual se volvió a notificar con un Auto interlocutorio a Gerardo Paniagua Vidal notificaciones practicadas con error en la persona pues ya no era Alcalde, quien por ello carecía de personería para interponer los recursos correspondientes, lo mismo las autoridades que ostentaban legal representación al no haber sido notificadas, notificándose a su mandante simplemente con el pago de costas procesales y honorarios profesionales, sometiéndolo a indefensión; empero, en forma ilegal se expidió orden de “aprehensión” en su contra, intimándole a cumplir, sin conminatoria previa, una obligación derivada de una sentencia que jamás le fue notificada, así como el Auto de Vista y actuados posteriores, configurando una ilegal persecución y peligro inminente de ser privado de su libertad.