SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0594/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0594/2005-R

Fecha: 02-Jun-2005

III.2.

III.2. En la especie se establece que la conminatoria que exige el recurrente, cursa en los antecedentes que informan el recurso, por cuanto habiendo los vocales de la Sala Social y Administrativa dispuesto la ejecutoria de la Sentencia dentro del proceso laboral seguido en contra de la Alcaldía de El Torno, el Juez recurrido, una vez que le fue devuelto el expediente, por decreto de 4 de marzo de 2005 concedió el plazo de los tres días previsto por el art. 213 del CPT para el cumplimiento de resuelto en el fallo (fs. 279 vta.), habiéndose notificado legalmente al representado del recurrente en forma personal con dicho decreto, quien posteriormente se apersonó al Juzgado y apeló del Auto que regulaba honorarios profesionales, por lo que al haberse cumplido el plazo previsto en la citada disposición legal, sin que se haya pagado la obligación determinada en la Sentencia laboral, de conformidad a lo previsto por el art. 216 del indicado Código correspondía se libre el mandamiento de apremio, no habiendo en consecuencia la autoridad judicial demandada al hacerlo, incurrido en acto ilegal alguno que atente en contra del derecho a la libertad del indicado representado.

         Por otra parte, la pretensión del recurrente de que su representado sea notificado con la Sentencia, Auto de Vista y demás actuados, por haber asumido recientemente la calidad de Alcalde Municipal, resulta inatendible, puesto que tales actuados fueron notificados en su momento a quien figuraba como personero legal de la entidad demandada a los efectos del proceso, y si existió alguna irregularidad en las notificaciones, o se notificó a quien no correspondía, o se incurrió en otras lesiones al debido proceso que se denuncia, estas son cuestiones que no corresponden ser reclamadas ni dilucidadas a través del presente recurso, porque no inciden de manera directa ni inmediata sobre el derecho a la libertad, cual es el objeto de esta acción tutelar, por lo que dicha pretensión deberá hacerla valer a través de los medios legales ordinarios y en su defecto, de manera subsidiaria, por la vía del amparo constitucional, siendo pertinente en esta parte recordar lo señalado en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, sobre la finalidad y modalidades protectivas del recurso de hábeas corpus, en cuanto a que conforme al art. 18 de la CPE: