SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2005-R

Fecha: 02-Jun-2005

III.3.

III.3. En el caso que se revisa, los recurrentes a tiempo de presentar su recurso, no cumplieron con los requisitos de contenido establecidos por el art. 97 de la LTC, por cuanto su demanda no contiene una relación fáctica congruente de los hechos en que se sustenta, puesto que de manera confusa, hacen primero referencia a un anterior amparo que les fue favorable, el que dicen no puede ser cumplido, y que por ello se remitieron antecedentes al Ministerio Público, para señalar luego que en el transcurso de la investigación solicitaron a los ahora recurridos se les permita ingresar al departamento para presentar más pruebas, a lo que estos se negaron, lo cual les convierte -dicen- en “cómplices” de Marina Reynaga, recurrida en el anterior amparo, además de coautores, no se sabe de qué, para nuevamente volver a reclamar que no se les permite ingresar a su morada, extremo que ya fue dilucidado en el anterior amparo, y para finalmente indicar que los ahora recurridos “indirectamente” se estarían oponiendo al cumplimiento de la SC 1505/2004-R, sin explicar de qué forma.

         De lo relatado por los actores, no resulta claro y mucho menos preciso, cuál es en realidad el acto supuestamente ilegal que se reclama, si la falta de cumplimiento del fallo constitucional, la negativa de los recurridos a la solicitud formulada en la investigación a cargo de la Fiscalía, o la imposibilidad de ingresar a su domicilio, haciendo además referencia permanentemente a Marina Reynaga Vásquez, contra quien no plantean este recurso, siendo además que tampoco precisan ningún derecho o garantía constitucional o legal en concreto que se les hubiese vulnerado, menos explican la relación de causalidad que debería existir entre estos derechos y/o garantías presuntamente vulnerados con los supuestos fácticos expuestos en su demanda, y si bien en su memorial por el que subsanan las observaciones formuladas por el Tribunal de amparo, aclaran que invocan una supuesta vulneración de su derecho a la vivienda, citan artículos de la Constitución que no son nada pertinentes al derecho invocado, como los arts. 6, 7 incs. a), i) y 21 de la CPE, limitándose empero a enumerarlos, sin exponer cómo los hechos que denuncian han vulnerado los derechos previstos en los artículos citados.