SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2005-R
Fecha: 02-Jun-2005
III.4.
III.4. Si bien en la especie, los recurrentes a tiempo de la presentación de su recurso cumplieron con el requisito de contenido previsto por el art. 97.VI de la LTC al fijar con precisión su petitorio, señalando como éste, la restitución al departamento que constituye su vivienda; sin embargo, ello resulta insuficiente, puesto que dada la naturaleza y objeto del amparo constitucional, la petición que se formule en esta clase de recurso tiene que estar relacionada con el restablecimiento de algún derecho o una garantía constitucional o legal en concreto, que haya sido restringido, suprimido o amenazado por un acto ilegal u omisión indebida de funcionarios o particulares, conforme a la relación de causalidad referida ut supra , lo que no ha ocurrido en el caso que se revisa, por cuanto como se manifestó, los recurrentes no expusieron con precisión y claridad los hechos en los que sustentaban su demanda, ni tampoco precisaron los derechos o garantías que consideraban vulnerados, incumpliendo así requisitos de contenido previstos en los parágrafos III y IV del art. 97 de la LTC, que son vitales para la compulsa de la pretensión en sede constitucional, aspecto que ameritaba un rechazo in limine de la demanda de amparo, sin que corresponda, como equivocadamente lo hizo el Tribunal de garantías, la otorgación del plazo de cuarenta y ocho horas previsto en el art. 98 de la indicada Ley, por tratarse de defectos insubsanables.