SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2005-R
Fecha: 15-Jun-2005
a)
La autoridad demandada a través de su abogado y apoderado, sostuvo lo siguiente: a) el motivo del presente recurso data de 1999, habiendo transcurrido cinco años a la fecha de la audiencia; b) el actor abandonó el puesto del deber en el Beni, pero con el fin de regularizar y justificar su inasistencia presentó un memorial solicitando licencia indefinida, y sin esperar respuesta dejó su puesto de trabajo, razón por la que no se le siguió proceso alguno, y se puso en conocimiento de la autoridad superior; c) el Comando de la Policía Nacional considerando las tres bajas anteriores que tuvo el actor, más los deméritos y el abandono de funciones, no dio curso a su petición, determinación que se comunicó al recurrente hace un año y cinco meses, por lo que existe falta de inmediatez en el presente recurso, cual establece la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Solicitó se declare improcedente el recurso.