Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2005-R
Fecha: 15-Jun-2005
no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada.
De tal manera, se ha desnaturalizado la esencia de este recurso, frente a la negligencia del actor, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se acomete; sin embargo, el demandante ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE, no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada.