Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0644/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
II.2.
II.2. El 30 de septiembre de 2004, el recurrente solicitó al Director Departamental de la PTJ, se deje sin efecto el referido certificado, lo que mereció el decreto que previamente se acompañe documentación que respalde su petición. El 12 de octubre el actor reiteró su petitorio alegando acompañar prueba, petitorio que dio lugar al proveído de la misma fecha en el que la autoridad recurrida dispuso que se presente la documentación de rechazo de la denuncia conforme a lo previsto por el art. 304 del CPP (fs. 4).