SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0644/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
improcedente
La Sentencia cursante de fs. 43 a 44, pronunciada el 19 de noviembre de 2004 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) en resguardo y garantía específica del derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal y familiar, a la imagen, reputación y dignidad y honra el art. 23 de la CPE, ha instituido la acción del hábeas data, que es un recurso que permite a toda persona interesada a acceder al conocimiento de los datos que consten en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes y a exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización, en caso de falsedad o discriminación, protege a la persona en el ejercicio de su derecho a la autodeterminación informática, reivindica el derecho que tiene toda persona a verificar que información o datos fueron obtenidos y almacenados sobre ella, cuales de ellos se difunden, con qué objeto para que se corrija o aclare la información o datos inexactos se impida su difusión y en su caso se eliminen si lesionan su derecho a la vida privada o íntima en protección de la honra, la buena imagen y el buen nombre; 2) ante la cuestionada certificación el recurso llamado por el ley al que debió acudir el recurrente es el hábeas data, por consiguiente por determinación del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LCT), el recurso de amparo es improcedente debido a su carácter subsidiario dado que no es sustitutivo de otros recursos ordinarios.