SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0649/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0649/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

III.2.

III.2. Respecto al trámite de la presente acción tutelar el art. 18.II de la CPE dispone que: “La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de audiencia pública, disponiendo que el actor sea conducido a su presencia. Con dicha orden se practicará citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por aquélla cuanto por los encargados de las cárceles o lugares de detención sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer arguyendo orden superior”. A su vez, el art. 91.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que en la audiencia se escucharán las exposiciones del recurrente y el informe de la autoridad demandada...”.