SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0649/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
III.3.
III.3. En la problemática planteada, el recurrente denuncia que su representada fue detenida veinticuatro horas en celdas de los juzgados de Achacachi por orden de la autoridad judicial demandada sin darle ninguna explicación y sin expedir el respectivo mandamiento de rigor, extremo que no ha sido negado ni desvirtuado por la autoridad recurrida, al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe no obstante su legal citación (SC 1164/2003-R, de 19 de agosto). De lo anterior se extrae que la representada de la recurrente fue privada de su libertad sin que exista mandamiento para la detención, por lo que, dada la naturaleza del bien jurídico protegido, corresponde declarar la procedencia del recurso, ya que si bien cesó la medida, por mandato de las normas previstas en el 91.VI de la LTC, se debe conceder la tutela a efectos de la reparación de daños y perjuicios, conforme se estableció en la SC 327/2004-R, de 10 de marzo, que dice: “(…) la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso; en consecuencia, es preciso cambiar el entendimiento jurisprudencial sentado en la SC 1489/2003-R y confirmado por las SSCC 1589/2003-R, 1728/2003-R, 1757/2003-R y 1928/2003-R”.