SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 10 de noviembre de 2004, cursante de fs. 74 a 77, el recurrente asevera que por escritura pública 230/68, de 15 de abril, extendida nuevamente el 18 de julio de 1999, se protocolizó e inscribió en Derechos Reales, la división y partición a la sucesión testamentaria de Celso J. Loza, el plano de ubicación y las colindancias, en la que se asignó diversos lotes de terreno, entre ellos el “Nº” 6 correspondiente a la heredera Genoveva Loza de Arrieta, quien en forma posterior le transfirió una parte del lote; es así que en su condición de propietario y a fin de delimitar su terreno de los colindantes y adyacentes -entre ellos COVIPOL- procedió al cerco y enmallado de los límites de su inmueble con otras propiedades.

Por su parte Gregorio Loza Balsa, uno de los herederos y beneficiarios de la partición transfirió su porción hereditaria a la empresa constructora Gema del Sur S.A., luego esta Empresa hipotecó su propiedad recién adquirida a favor del Banco BIDESA, el que irregularmente transfirió parte de los terrenos a la empresa constructora América y ésta a su vez a favor de “Verde Olivo” dependiente de COVIPOL, que tiene a su cargo la edificación de una urbanización cuya construcción se viene realizando en terrenos de su propiedad alterando linderos, cambiando límites y colindancias y amenazando con eliminar irremediablemente todo rastro de anteriores cercos, señales y puntos de delimitación entre los diferentes lotes que colindan la zona; es decir, las obras no se realizan en los terrenos adquiridos por Gregorio Loza y que fueran vendidos a las empresas constructoras, según pretende demostrar en la vía procesal que corresponda a través de un proceso de mejor derecho propietario al amparo de la legislación civil vigente, aclarando que no desconoce el derecho propietario de “Verde Olivo”, pero si acusa que la construcción se levanta en predios que no le corresponden. Por tal motivo acudió a la autoridad demandada, quien se negó a recibirlo pese al oficio notariado que le envió haciéndole conocer los hechos referidos, nota que sólo recibió evasivas y negativas a la vía conciliatoria; además de hacer hincapié que anteriormente siguió diversos procesos inclusive penales, en los que se dispuso la medida de no innovar y se le ministró posesión en los predios; por lo que solicita el presente amparo en aplicación del principio de inmediatez conforme se pronunció la SC 1465/2004-R, de 14 de septiembre, pues si bien anuncia proseguir por cuerda separada las acciones legales pertinentes, la exigencia de determinados tiempos procesales en la tramitación de la causa puede determinar la imposibilidad a futuro de demostrar la existencia de las señales, límites, linderos y aún mojones existentes.