SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

III.2.

III.2.      En el caso de autos, el recurrente pretende a través de la presente acción tutelar se ordene a la autoridad demandada la suspensión de las obras que actualmente realiza el COVIPOL en la urbanización “Verde Olivo”, hasta que se dilucide el alcance y la magnitud de los derechos propietarios de las partes involucradas, lo que supone la existencia de hechos controvertidos respecto a los límites y colindancias entre el terreno adquirido por el comité de adjudicatarios del plan habitacional “Verde Olivo” mediante escritura de 12 de diciembre de 1997 y el transferido a favor del actor a través de la escritura pública de 3 de julio de 1998; consecuentemente, no corresponde resolver la problemática planteada dentro del presente amparo destinado a garantizar el respeto y vigencia de los derechos fundamentales, sino en la vía de la jurisdicción ordinaria en la que podrá determinarse de manera específica las colindancias y límites de los terrenos de propiedad de ambas partes. Entendimiento asumido por este Tribunal en la SC 1370/2002-R, de 11 de noviembre al señalar: “(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales”.  Sin soslayar que el actor en el uso de las vías señaladas por ley puede impetrar la aplicación de medidas precautorias inmediatas antes de la presentación de la respectiva demanda.