SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2005-R

Fecha: 16-Jun-2005

1)

Brindaron informe a través de su abogado, quien señaló: 1) la audiencia de conciliación se llevó a cabo ante el Actuario del Juzgado, quien no tiene ninguna competencia para atender casos de vivienda; 2) inmediatamente después que sus clientes colocaran los candados, la recurrente puso otros, los que permanecen en el ambiente; 3) la actora adeuda $US300.- por alquileres correspondientes a la gestión 2001 y por siete meses de la presente gestión, negándose a firmar las facturas, lo que les impide interponer demanda de desalojo, la que inclusive fue rechazada; 4) los candados únicamente fueron colocados el 6, 7 y 8 de noviembre, siendo retirados este último día, a horas 16:00, después de la audiencia de conciliación, en presencia de testigos, los propios locatarios y un Notario de Fe Pública, quedando únicamente los candados que pertenecen a la recurrente, por lo que el amparo debe ser declarado improcedente en aplicación de lo establecido por el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 5) en cuanto al derecho a la personalidad, este se inscribe en el marco del valor supremo libertad, implica libertad y autonomía, estando íntimamente relacionado con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, que en ningún momento fue vulnerado.