SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2005-R

Fecha: 16-Jun-2005

III.2.

III.2. En el caso de autos, la recurrente denuncia como acto ilegal de los particulares recurridos que éstos, el 23 de octubre de 2004, colocaron candados al ambiente que le arrendaron por falta de pago de alquileres; pues bien, conforme se evidencia de los antecedentes que cursan en obrados, especialmente del documento notarial de fs. 24, los mismos recurridos, el 8 de noviembre de 2004, de forma espontánea quitaron dichos candados, consiguientemente, el acto ilegal dejó de surtir efectos o mejor dicho, quedó extinguido a partir de ese momento, habiendo retornado las cosas a su estado anterior, mucho antes de la interposición del presente amparo, que fue presentado el 16 de noviembre de 2004, y notificado a los demandados el 17 del mismo mes y año, por lo que ya no era necesaria la intervención de la jurisdicción constitucional, pues los derechos fundamentales lesionados quedaron reparados antes de la activación del amparo, sin que exista óbice alguno para que la recurrente pueda ejercer su actividad comercial o trabajar como si nada hubiese ocurrido, puesto que los únicos candados que quedaron, fueron los que le pertenecen, situación que determina la improcedencia del recurso en estricta aplicación de la parte in fine del art. 96.2 de la LTC.