SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2005-R

Fecha: 16-Jun-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Expresa que es propietaria del vehículo camión marca Volvo, placa de control 625-KHG; motorizado que el 8 de marzo de 2004, cuando transportaba mercadería variada de propiedad de Rómulo Alex Huanca Alvarado desde el recinto aduanero de Charaña, fue interceptado por funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA), trasladado al recinto aduanero de Swisport GBH Cotecna Bolivia S.A. bajo sospecha de demasía. El Fiscal asignado informó al Juez cautelar el 10 de marzo del mismo año, imputando de la comisión del ilícito al propietario de la mercadería.

Siendo que la salida de recinto aduanero y la ruta seguida por su vehículo eran legales, solicitó al Juez Segundo de Instrucción cautelar de la ciudad de La Paz la devolución de su vehículo; autoridad que solicitó informe al Fiscal asignado, mismo que dio a conocer que el vehículo se encontraba secuestrado, por lo que el citado Juez le respondió que se encontraba bajo las previsiones contenidas en el art. 186 del Código de procedimiento penal (CPP), por lo que dirigió su solicitud al Fiscal, quien el 23 de septiembre de 2004, seis meses después del secuestro del vehículo, dispuso su devolución, Resolución que la administración aduanera sin argumento legal se resiste a cumplir, incluso evitando cumplir las conminatorias realizadas por el Fiscal el 4 y 8 de octubre, y el 17 de diciembre, todos de 2004; además de ignorar sus solicitudes, la última de 21 de diciembre de 2004. Expone que la jurisprudencia contenida en las SSCC 0513/2003-R y 1374/2004-R, impone a las partes el deber de cumplir las determinaciones dictadas por las autoridades en los procesos penales. Finaliza señalando que lo expuesto lesiona sus derechos al trabajo, porque su vehículo es la única fuente laboral que tiene, así como su derecho a la propiedad, consagrados por el art. 7 incs. d) e i) de la CPE.