SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0703/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0703/2005-R

Fecha: 22-Jun-2005

a)

 La Jueza recurrida informó  por escrito que cursa de fs. 43 a 45 lo siguiente: a) dentro de la etapa preparatoria  del juicio seguido por el Ministerio Público a querella de Betty Huanca Vargas, contra Sergio Saúl Martínez, por los delitos de violación a niña de 7 años de edad, dispuso su detención preventiva  por concurrir los requisitos previstos en los arts. 233.1, 4 y 7,  234.2 y 235 del CPP; b) el Juez  Hugo Montero Lara, en suplencia legal del titular mediante proveído de 5 de abril de 2004,  conminó al Fiscal del Distrito para que presente requerimiento conclusivo dentro de cinco días bajo alternativa de declararse extinguida la acción penal con lo que se notificó al Fiscal y a la parte civil el 7 de abril; c) debido a errores en el cómputo del plazo debido a que la Corte Superior trabajó en horario continuo el  8 de abril y hubo tolerancia el  10 de dicho mes, el Fiscal presentó acusación el 15 de abril en contra del recurrente que a su vez en dicha fecha presentó solicitud de extinción de la acción penal, por no haberse presentado  requerimiento conclusivo; d) el 29 de abril la querellante interpuso acusación particular  proceso en el que se dictó Sentencia condenatoria  a 20 años de presidio sin derecho a indulto contra el recurrente; e) el 20 de mayo el recurrente interpuso recurso de hábeas corpus alegando la extinción de la acción, por lo que el Tribunal Constitucional mediante Sentencia  1173/2004-R,   revocó  en revisión  la Sentencia de primera instancia y dispuso la nulidad de obrados  hasta el decreto de 15  de abril inclusive, disponiendo que la autoridad jurisdiccional regularice procedimiento conforme a lo previsto en dicha sentencia; f) ajustándose estrictamente a lo dispuesto por la referida Sentencia Constitucional, dictó el Auto de 25 de agosto de 2004 ordenando se ponga en conocimiento de la víctima para que presente acusación particular bajo conminatoria de declararse extinguida la acción penal con lo que las partes fueron notificadas en el 6 de septiembre; g) dentro de los cinco días de haber sido notificada la querellante Betty Huanca, presentó acusación particular por los mismos delitos, tramitado el proceso ante el Tribunal de Sentencia  Cuarto se dictó Sentencia condenatoria imponiéndole al recurrente la pena  de 20 años de presidio sin derecho a indulto; h) el recurrente en una antojadiza interpretación de la referida Sentencia Constitucional erradamente afirmó que la  querellante presentó acusación particular fuera del plazo previsto por el art. 134 del CPP, refiriendo que fue notificada junto con el fiscal de Distrito sin considerar que dicha norma sólo confiere ese plazo al fiscal del Distrito y no a la víctima quien conforme al art.  340 del CPP tiene el plazo de 10 días a partir de la notificación con la radicatoria de la causa ante el Tribunal o Juez de Sentencia.