SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0703/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0703/2005-R

Fecha: 22-Jun-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente alega  que  la  Jueza recurrida  no extinguió la acción penal como manda la Sentencia Constitucional 1137/2004-R, por el contrario se limitó a emitir el Auto de 25 de agosto de 2004 y  notificar a la  querellante para que presente su acusación particular en el plazo de cinco días, sin considerar además que la  acusación fue presentada por la víctima fuera del plazo de los cinco días  que le fueron otorgados, lo que constituyó un motivo más para extinguir la acción penal. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si ameritan o no la protección que brinda el art. 18 de la CPE.