Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0703/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que la Jueza recurrida no extinguió la acción penal como manda la Sentencia Constitucional 1137/2004-R, por el contrario se limitó a emitir el Auto de 25 de agosto de 2004 y notificar a la querellante para que presente su acusación particular en el plazo de cinco días, sin considerar además que la acusación fue presentada por la víctima fuera del plazo de los cinco días que le fueron otorgados, lo que constituyó un motivo más para extinguir la acción penal. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si ameritan o no la protección que brinda el art. 18 de la CPE.