SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2005-R
Fecha: 28-Jun-2005
a)
Con esos antecedentes, interponen recurso de amparo constitucional contra Walter Villanueva Crespo Alcalde Municipal de Quillacollo; pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose lo siguiente: a) la devolución inmediata de sus dineros retenidos indebidamente, indexados al valor del dólar americano; y b) condenación costas, daños y perjuicios.
El apoderado del representante de la entidad recurrida presentó informe escrito, cursante de fs. 138 a 139, mismo que fue ratificado en audiencia, con los siguientes argumentos: a) el año 1996 la Alcaldía de Quillacollo realizó el descuento del 12.5% del salario de cada trabajador, depositando ese monto en el Fondo Complementario Municipal, siendo esa instancia la encargada de desglosar los aportes laborales, patronal, fondo de retiro y cuota mortuoria, conforme demuestra el resumen mensual de salarios y aportes 00000486; b) tal descuento, diferente al establecido por la Ley de Pensiones se efectuó durante los meses de octubre de 1996 a abril de 1997, sin que existiese algún acuerdo para ello; c) la Dirección General de Pensiones, mediante nota de aviso hizo conocer a la Alcaldía la liquidación de aportes por los periodos octubre de 1996 a abril de 1997, resultando los Bs303.519,84.-, que se canceló a favor de la citada Dirección, según comprobante 021633 de 5 de mayo de 1999, y el recibo de caja 017047, de 7 de mayo del mismo año. Por consiguiente, no existe monto alguno en custodia, retención indebida u omisión de devolución de los mismos, pues los aportes en la entidad fueron depositados en su oportunidad al Fondo General de Pensiones. Finaliza expresando que no se cometió ningún acto ilegal, solicitando la improcedencia del recurso.