SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2005-R

Fecha: 28-Jun-2005

III.2.

III.2. En la problemática planteada en el presente amparo constitucional, los recurrentes impugnan la negativa de la autoridad recurrida a devolverles los supuestos aportes que, según ellos, efectuaron al Fondo Complementario Municipal durante los meses de octubre de 1996 a marzo de 1997, los cuales, al ser liquidado el sistema de reparto quedaron en custodia en la Alcaldía recurrida. Ahora bien, frente al reclamo de devolución planteado por los recurrente, así como ante la impugnación a la negativa de devolución, la autoridad representante de la entidad recurrida informa que esos aportes fueron cancelados a la Dirección General de Pensiones, acompañando los respectivos comprobantes de pago, por lo que sostiene que ya no existiría fondos en custodia que devolver a los recurrentes. De su parte los recurrentes sostienen que el pago efectuado por la Alcaldía a la Dirección General de Pensiones no comprendía sus aportes extraordinarios.

De los antecedentes que cursan en el expediente, lo referido y sostenido por los recurrentes y el personero legal de la entidad recurrida, se constata que sobre el problema de la existencia de recursos o fondos en custodia, cuya devolución reclaman los recurrentes, así como sobre el pago que se habría efectuado con dichos fondos a la Dirección General de Pensiones existe controversia entre las partes, pues los recurrentes afirman que dichos recursos existen y se encuentran en poder de la Alcaldía recurrida y, de su lado, el personero legal de la entidad recurrida niega la existencia de los mismos arguyendo que esos recursos han sido depositados o cancelados a la Dirección General de Pensiones. Entonces, al existir una controversia sobre el derecho cuya tutela de solicita, este Tribunal se ve impedido de resolver el fondo de la problemática planteada, ya que no es de su competencia resolver la controversia sino otorgar tutela efectiva a un derecho fundamental indiscutido que hubiese sido restringido o suprimido de manera ilegal o indebida; por lo tanto no puede conceder la tutela solicitada. Cabe advertir que los recurrentes tienen las vías legales ordinarias, como la jurisdicción laboral y social, para plantear la controversia y lograr que se dilucide y con su resultado, si es que corresponde, se proceda a la devolución de los fondos reclamados.