SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2005-R

Fecha: 28-Jun-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Expresan que siendo trabajadores de la Alcaldía Municipal de Quillacollo, al margen de los aportes previstos por ley, consintieron que se les efectúe un descuento del 10% de sus salarios para la creación de un fondo de cesantía destinado al pago de un monto de dinero a quienes dejaban de prestar sus servicios, denominado Fondo Complementario Municipal. Expresan que aún después de crearse el Fondo de Pensiones, que no incluía el fondo referido anteriormente, por acuerdo de los trabajadores se mantuvo el descuento desde el mes de octubre de 1996 al mes de mayo de 1997, monto total que quedó en custodia en el Tesoro Municipal.

Exponen que con el derecho que les reconoce la Constitución Política del Estado  en “su art. 7 incs. a) a la vida, salud, seguridad, c) a reunirse y asociarse para fines lícitos d) a trabajar h) a formular peticiones individual y colectivamente, j) a una remuneración justa por nuestro trabajo” (sic.), reclamaron reiteradas veces la devolución de ese monto, habiendo sido informados que el descuento autorizado por ellos habría sido depositado en la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), entidad que negó ese hecho porque no formaba parte de los aportes obligatorios a esa entidad; por lo que acudieron nuevamente a la Alcaldía explicando que el depósito de Bs303.519,84.- efectuado el 7 de mayo de 1999 mediante recibo 21633 no comprendía sus aportes extraordinarios, negándoseles nuevamente su devolución, lo que motivó que acudieran ante el Concejo Municipal, que emitió la minuta de comunicación 41/04, de 21 de octubre de 2004, pidiendo explique la cuenta y monto de los recursos del fondo de cesantía, así como programe su devolución por no existir impedimento legal; instrumento que fue contestado por nota 703/04 de 4 de noviembre de 2004, en la cual el Alcalde de la entidad recurrida informó que, mediante recibo de caja 017047, la suma de Bs303.519,84.- fue depositada en la Dirección General de Pensiones.

Ante lo que consideran una nueva farsa, hicieron elaborar un informe de auditoría, la cual numérica y técnicamente demostró que el recibo de caja 017047 no comprende el 10% “mas o menos” (sic.) descontado a los trabajadores. Luego se soslayó también otra minuta de comunicación. Finaliza señalando que al eludir la obligación de devolverles sus dineros el Alcalde de Quillacollo limita su vida y salud.