SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0714/2005-R
Fecha: 28-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes en el escrito de 19 de mayo de 2005 (fs. 4 a 6 vta.), manifiestan que luego de habérseles imputado la comisión de hechos delictivos, el Juez recurrido mediante Resolución 100/2005, de 29 de marzo, dispuso como medida cautelar de carácter personal su detención preventiva en el penal de San Pedro y el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, respectivamente, con el argumento de la existencia de elementos de convicción suficientes que hacen presumir que con probabilidad son autores o participes de los delitos imputados, así como la inexistencia de familia, domicilio y actividad lícita conocidos dentro del territorio nacional, requisitos previstos en el art. 234 inc. 1) del Código de procedimiento penal (CPP).
Indican que el 5 de mayo del año en curso, al considerarse la petición de cesación de su detención preventiva, presentaron documentación que acredita domicilio, familia y trabajo, sin embargo, fue rechazada su solicitud mediante Resolución 155/2005, con la justificación de que la prueba presentada no era suficiente en lo referente a la familia y trabajo y que existía peligro de obstaculización del proceso, observación que fue efectuada oficiosamente por el recurrido; y que cuando el 18 de mayo, volvieron a solicitar dicha cesación en previsión del art. 239 del CPP, presentaron en audiencia mayor prueba, acreditando la existencia de trabajo y familia, así como certificación del Registro Judicial de Antecedentes Penales (RJAP), de no tener antecedente penal alguno, desvirtuándose con ello el presupuesto procesal del art. 234 inc. 1) del CPP, empero, la autoridad recurrida volvió a rechazar la solicitud, bajo el argumento de que no se desvirtuó la probabilidad de autoría o participación, así como tampoco el riesgo de fuga y el peligro de obstaculización, vulnerando así el principio de presunción de inocencia e incurriendo en detención indebida.