SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0714/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0714/2005-R

Fecha: 28-Jun-2005

improcedente

El Juez de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) tanto la Resolución de detención preventiva como la primera Resolución de negativa a la cesación solicitada, no fueron apeladas oportunamente; 2) la Resolución 186/2005, de 18 de mayo, que deniega la solicitud de cesación de detención preventiva, fue notificada legalmente a los recurrentes, sin que aún fuera apelada; 3) para recurrir de hábeas corpus con carácter previo deben agotarse los medios de defensa idóneos y eficaces para restablecer la lesión sufrida.

Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso, no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.