SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0714/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0714/2005-R

Fecha: 28-Jun-2005

III.3.

III.3. En el caso de autos, y previa compulsa de los antecedentes, se establece que los recurrentes, luego de haber sido detenidos preventivamente en mérito a una resolución judicial, no interpusieron ningún mecanismo de impugnación contra el mismo, para posteriormente solicitar la cesación de la detención preventiva, que fue rechazada por Resolución 186/2005, de 18 de mayo, la que fue notificada a las partes en la misma audiencia; sin embargo, los recurrentes lejos de acudir a las vías expeditas para hacer que se repare la supuesta ilegal decisión, como la apelación, se limitaron a interponer el presente recurso, presentando el mismo en fecha 19 de mayo del presente año (cargo de fs. 6 vta.), encontrándose aún vigente el término para impugnar la Resolución de negativa de cesación de la detención preventiva impetrada, de donde resulta perfectamente aplicable la línea jurisprudencial modulada y mencionada en el FJ III.2.

         La norma legal incursa en el art. 251 del CPP, establece con total claridad que: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el término de 72 horas”, de donde se concluye que existe una previsión legal para la impugnación de una decisión judicial que rechace una petición de cesación de detención preventiva y encontrándose la misma aún vigente, debe ser utilizada por los recurrentes, puesto que la norma legal referida, establece un procedimiento sencillo, rápido y oportuno, cuando señala: “Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia  en el término de 24 horas. El Tribunal de apelación la resolverá sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones (…)”. Sin duda este es el procedimiento idóneo que debe ser invocado por los recurrentes para reclamar las supuestas lesiones a sus derechos, toda vez que ante la interposición de la apelación, no existen los traslados ni otro tipo de trámites dilatorios, sino su remisión inmediata al Tribunal de alzada, instancia que debe resolver la impugnación en un plazo razonable y breve (tres días).  En consecuencia corresponde declarar la improcedencia del recurso.