Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2005-R
Fecha: 27-Jun-2005
III.1.
III.1. La garantía constitucional del hábeas corpus ha sido instituido en el art. 18 de la CPE como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad física o de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.