SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2005-R
Fecha: 27-Jun-2005
III.2.
III.2. En la problemática planteada, se evidencia de la compulsa de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, que el 2 de abril de 2005, Samuel Quispe Villarroel fue víctima de un accidente de tránsito, a cuya consecuencia fue intervenido quirúrgicamente, siendo dado de alta el 19 de abril de 2005, requiriendo conforme lo ha expresado en audiencia tratamiento para su restablecimiento. Ahora bien, la actora que resulta ser propietaria del vehículo que presuntamente provocó el accidente, denuncia a través del presente recurso que el accidentado fue detenido ilegalmente por los personeros del Hospital Viedma, extremo que ha sido desvirtuado por el propio Samuel Quispe Villarroel a través del memorial presentado el 18 de mayo de 2005 ante el Tribunal de hábeas corpus, y ratificado en audiencia, pues expresó que el recurso había sido interpuesto sin su consentimiento y que en ningún momento se sintió en cautiverio en el hospital; por lo que se concluye que la autoridad recurrida no incurrió en ningún acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad física o de locomoción del representado de la actora, por lo que no corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 18 de la CPE.