AUTO CONSTITUCIONAL 016/2005-RCA
Fecha: 04-Jul-2005
Fragmento 6
En ese contexto, los actores han expuesto con claridad los supuestos actos ilegales, alegando que el Comité Nacional Electoral de MUSEPOL, no consideró el recurso de impugnación sobre la participación de algunos candidatos a las elecciones para conformar el Directorio de la Mutual, invocando como vulnerado el derecho de petición, sin embargo al admitir la presentación extemporánea de este recurso, se evidencia la inexistencia de correspondencia entre los supuestos fácticos y el derecho quebrantado, resultando incongruente solicitar su restablecimiento, cuando la supuesta ilegalidad no fue considerada, por la interposición del recurso fuera del término establecido para estos actos eleccionarios, demostrándose con ello la ausencia de causalidad entre los hechos, el derecho y el petitium; elementos de contenido necesarios en su concurrencia, siendo inaceptable un relato de ambos separadamente, sin conexión lógica y razonable, o que uno de los mismos no hayan sido contemplados o precisados.