AUTO CONSTITUCIONAL 016/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 016/2005-RCA

Fecha: 04-Jul-2005

Fragmento 6

         En ese contexto, los actores han expuesto con claridad los supuestos actos ilegales, alegando que el Comité Nacional Electoral de MUSEPOL, no consideró  el recurso de impugnación  sobre la participación  de algunos candidatos a las elecciones para conformar el Directorio de la Mutual, invocando como vulnerado el  derecho de petición, sin embargo  al admitir  la  presentación extemporánea de este recurso, se evidencia la inexistencia de correspondencia entre los supuestos fácticos y el derecho quebrantado, resultando incongruente solicitar su  restablecimiento, cuando  la supuesta ilegalidad no fue considerada, por la interposición del recurso fuera del término establecido para estos actos eleccionarios, demostrándose con ello la ausencia de causalidad  entre los hechos, el derecho y el petitium; elementos  de contenido  necesarios en su concurrencia, siendo inaceptable un relato de ambos separadamente, sin conexión lógica y razonable, o que uno de los mismos no hayan sido contemplados o precisados.