AUTO CONSTITUCIONAL 016/2005-RCA
Fecha: 04-Jul-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado en 12 de abril de 2005, cursante de fs. 77 a 80, los recurrentes sostienen que en su condición de oficiales de policía y postulantes a la elecciones convocadas por el Comité electoral para la conformación del Directorio de MUSEPOL, al evidenciarse que algunos candidatos se encontraban inhabilitados para intervenir en las mismas, por carta de 9 de marzo de 2005 y en aplicación del inciso c) del art. 7º de la convocatoria, que establece que el Comité tomará conocimiento de las denuncias sobre impedimentos, impugnaron la participación de Feddy Zaballa Padilla, por no renunciar a sus funciones con treinta días antes de los comicios, haber conformado el directorio en dos oportunidades, no pudiendo ser reelegido por tercera vez, y por existir en su contra un juicio ordinario por responsabilidad civil de daños y perjuicios en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil, asimismo contra Edwin Tito Santelices Velásquez y José Ávalos Vera por administración irregular de recursos, y porque el primero sostiene un proceso penal iniciado el 14 de enero, en el Juzgado Cuarto de Instrucción Cautelar, por delitos cometidos en el ejercicio del Directorio Ejecutivo de MUSEPOL.
Sostienen que de manera ilegal, la merituada impugnación no fue considerada, por la presentación con cinco minutos de demora, haciendo constar esta situación ante el Notario de Fe Pública, Raúl Estévez, y que sorpresivamente fueron informados del resultado eleccionario, obrando con parcialización hacia la fórmula “contra la corrupción”, del ganador Freddy Zabala, impugnando también estos resultados, en razón de que varias actas de escrutinio no se hallan firmadas por los delegados de mesa, existían ánforas abiertas y que no tenían numeración continúa a nivel nacional, aglomeración en los recintos electorales y mala organización, en contravención de los arts. 219 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 2 del Reglamento electoral de MUSEPOL, solicitando en consecuencia la anulación de las elecciones.