AUTO CONSTITUCIONAL 016/2005-RCA
Fecha: 04-Jul-2005
I.4.2.
I.4.2. En el caso de autos, los recurrentes alegan como acto ilegal la no recepción de la impugnación presentada ante el Presidente del Comité Nacional Electoral de MUSEPOL, contra las postulaciones de tres candidatos para la conformación de su Directorio, alegando como vulnerado su derecho a la petición, establecido en el art. 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado (CPE), sin embargo, contradictoriamente sostiene que no fue considerado por la presentación extemporánea, imprecisiones que impiden que este Tribunal analice la problemática, pues si bien los hechos están claramente establecidos, no guardan relación con el derecho que se alega como vulnerado, por las ambigüedades en las que han incurrido los actores.
Al respecto la jurisprudencia constitucional ha señalado mediante la SC 199/2005-R de 9 de marzo lo siguiente: “el o la recurrente que cree que está siendo lesionado un derecho fundamental o garantía constitucional, debe exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución, fundamentos de hecho y derecho que constituyen la causa de la petición (causa petendi) que deben estar conectadas y armónicamente formuladas, no sólo entre dichos fundamentos (hecho y derecho), sino, también con la petición (petitum) planteada de aquello que se quiera sea preservado o restablecido”.
En la misma línea de razonamiento la SC 365/2005-R, de 13 de abril, ha señalado que “(...) el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra.