AUTO CONSTITUCIONAL 018/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 018/2005-RCA

Fecha: 04-Jul-2005

I.2. Resolución

Por Auto de 4 de mayo de 2005 (fs. 226), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dispuso que dentro de las 48 horas la parte recurrente cumpla con el parágrafo V del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), debiendo adjuntar originales o fotocopias legalizadas del testimonio de propiedad, tarjeta o folio real y pago de impuestos anuales del bien inmueble. Con dicho actuado se notificó a la recurrente el 5 de marzo de 2005 (fs. 226 vta.).

El 6 de mayo de 2005, la recurrente presentó recurso de reposición contra la providencia de 4 de mayo de 2005, indicando que por un error procesal el tribunal de amparo pidió que presentara el pago anual de impuestos del bien inmueble, sin tomar en cuenta que dicho bien se halla incautado hace mas de 10 años y la incautación hace que el estado se convierta en titular de dicho bien. Por lo que presenta sólo dos informes y una certificación (fs. 227, 228, 229).