AUTO CONSTITUCIONAL 018/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 018/2005-RCA

Fecha: 04-Jul-2005

II.2.2.

II.2.2. En el caso que se examina, la jurisprudencia precedentemente aludida es aplicable, dado que el Tribunal de amparo, por Resolución  217/2005, emitida el 9 de mayo, procedió a rechazar el recurso por la inobservancia del requisito de forma previsto en el parágrafo V del art. 97 de la LTC, que exige que el recurso de amparo constitucional debe estar acompañado necesariamente de las pruebas en que se funda la pretensión, ante dicha omisión el Tribunal de amparo dispondrá que en el plazo de 48 horas de notificada con el decreto que dispone la subsanación esa omisión sea enmendada para que el recurso sea admitido, caso contrario de no cumplirse con dicho requisito, el Tribunal de amparo tiene la facultad de rechazar el recurso; situación que se dio en el presente caso, dado que pese ha habérsele otorgado el plazo previsto para la subsanación de la documentación extrañada, ésta no presentó la documentación solicitada y en cambio adjuntó documentos que no eran los idóneos para acreditar su derecho propietario, razón por la que el Tribunal de amparo rechazó el recurso interpuesto.