Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 019/2005-RCA
Fecha: 07-Jul-2005
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve con los fundamentos expuestos APROBAR el rechazo contenido en la Resolución 227/2005 de 27 de mayo, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- En revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II.1. Importancia de los requisitos de admisión del recurso de amparo
- II.2. Atribuciones de la Comisión de Admisión para efectuar la revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia en los casos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC.
- II.3. Análisis de la Resolución remitida en revisión
- II.3.1.
- 1)
- II.3.2.
- APROBAR