AUTO CONSTITUCIONAL 019/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 019/2005-RCA

Fecha: 07-Jul-2005

II.3.1.

II.3.1.En en el caso que se examina, se constata que el rechazo dispuesto por el Tribunal de amparo, es correcto puesto que si bien el actor, al momento de presentar su recurso expuso con precisión el acto ilegal, al señalar que estos se refieren a la supuesta negativa de devolución del bien inmueble de propiedad del recurrente otorgado en antícresis a los recurridos por Xenia Virginia Verónica Stahl Ordóñez, en mérito a un poder falsificado, quién a su vez suscribió un contrato de arrendamiento con el actor, subsumiéndolo correctamente en la vulneración del derecho a la propiedad consagrado por el art. 7 inc. i) y garantizado por el art. 22 de la CPE, sin embargo omitió efectuar la relación de causalidad entre estos dos elementos y el petitorio, es decir la tutela solicitada, toda vez que de manera compleja y confusa, solicita se declare procedente el recurso, “ordenándose al recurrido a cesar inmediatamente sus actos restrictivos de mi derecho propietario”(sic), evidenciándose fehacientemente que no se ha dado cumplimiento a esta obligación que se configura en uno de los tres requisitos de contenido de inexcusable cumplimiento, dando lugar su inobservancia al rechazo in limine dispuesto correctamente por el Tribunal de amparo.

Al respecto la SC 365/2005-R, de 13 de abril, ha señalado “(...) el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente la causa de pedir; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.

Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra.