AUTO CONSTITUCIONAL 025/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 025/2005-RCA

Fecha: 21-Jul-2005

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 25 de abril de 2005, el recurrente, sostiene que el 6 de febrero de 2003, sus representados se presentaron a la convocatoria para la provisión de cátedras para la Carrera de Derecho, respaldada por las resoluciones del Consejo de Carrera de Derecho, homologada por el Consejo Facultativo y del Rector como máxima autoridad, en sujeción a lo establecido en los artículos 66 y 67 del Reglamento General de la Docencia; resultando ganadores, extendiéndoles los memorandos respectivos y desempeñando funciones desde el 11 de febrero de 2003 hasta el 2005, demostrándose con ello que se cumplió con todos los presupuestos para formar parte del estamento docente de la UMSA.

Alega que José César Villarroel, Decano interino de la Facultad de Derecho, emitió la nota FDCP-DEC NOTA 028/2005, de 3 de febrero, ordenando se presente la documentación original respaldatoria para la habilitación de la referida convocatoria, sin considerar, que ya fueron evaluados oportunamente por una Comisión de Méritos docente-estudiantil; asimismo Rodolfo Illanes Alvarado, en su condición de Jefe interino de la Carrera de Derecho, emitió el memorando CD 218/05, de 3 de marzo de 2005, a través del cual se les comunicó su suspensión, desconociendo el art. 17 del Reglamento General de la Docencia, que clasifica las categorías de docentes en honoríficos, extraordinarios y ordinarios, estando contemplados en la última en virtud a la selección de méritos y examen de competencia; señalando además el referido reglamento las causales de remoción, sin que exista la suspensión directa como es el caso, expresada en la retención ilegal de sus papeletas de pago, con el fin de eliminarlos de los comicios electorales, toda vez que la planilla de sueldos es el documento base para la inscripción en el registro electoral.