Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 025/2005-RCA
Fecha: 21-Jul-2005
I.2. Resolución
Por Auto de 28 de marzo de 2005, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazó el recurso por no haberse dado cumplimiento a lo preceptuado en el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); asimismo por no haber acreditado el agotamiento de la vía ordinaria, señalando que correspondía de acuerdo al Estatuto Orgánico de la UMSA, acudir ante las instancias superiores, como ser: Consejo Universitario, Comité Ejecutivo del Consejo Universitario, Vicerrector y Rector.