AUTO CONSTITUCIONAL 029/2005-RCA
Fecha: 29-Jul-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 10 de febrero de 2005, cursante de fs. 18 a 21 vta., el recurrente expresa que el Banco BISA S.A. presentó demanda de ejecución coactiva contra HYUNDAY BOLIVIA S.A., el 7 de agosto de 2001, en virtud del testimonio de dación en pago, transferencia de bienes, aplicación de activos por obligaciones y vigencia de obligaciones derivadas de línea de crédito otorgado por el Banco Bisa S.A., a favor de HYUNDAY BOLIVIA S.A., solicitando la anotación preventiva de un lote de terreno ubicado en la ciudad de La Paz, de propiedad de Antonio Molina Mitro, a los cuales se adhirió su esposa Inn Sook Chong Lee de Molina, Presidente y Gerente de HYUNDAY BOLIVIA S.A. respectivamente, habiéndose efectuado el remate en el que se adjudica dicho terreno el Banco BISA S.A.
Señala que mediante Resolución 134/2003, de 18 de agosto, el Juez Decimotercero rechaza los incidentes de nulidad de obrados demandados por Antonio Molina, a los cuales se adhirió el recurrente en su calidad de representante de Inn Sook Chong Lee, el 2 de mayo de 2003, formuló apelación a dicha Resolución, puesto que la autoridad recurrida omitió referirse al hecho de que Antonio Molina Mitro, firmó la escritura de dación de pago, como deudor y garante personal de la empresa HYUNDAY BOLIVIA S.A. y no así su esposa, posteriormente la Sala Civil Primera de la Corte Superior, mediante Resolución AJ 393/2004, de 5 de agosto, confirmó la Resolución emitida por el Juez recurrido, violándose así derechos fundamentales de su representada.
Sostiene que las autoridades recurridas confunden el patrimonio de la empresa HYUNDAY BOLIVIA S.A., con el patrimonio de los esposos Molina, en consecuencia, Inn Sook Chong Lee de Molina, al no haber otorgado su consentimiento de ser parte de ese contrato, no debió ser considera deudora; en consecuencia, sostiene que se han conculcado los derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la propiedad privada, no obstante haber agotado todas las instancias para poder revertir las resoluciones emitidas por las autoridades recurridas.