I.1. Antecedentes
En su memorial presentado el 1º de julio de 2005 (fs. 37 a 40), el recurrente señala que en su condición de Juez Instructor de la Provincia Tiraque, Departamento de Cochabamba, pronunció la Resolución de 2 de marzo considerando ilegales las excusas de los Jueces de capital y provincia dentro del proceso de ejecución del acta de conciliación, aclarando que si bien el expediente fue remitido el 23 de febrero de 2005, su autoridad se encontraba con baja médica por razón de un accidente automovilístico que lo dejó postrado hasta el 2 de marzo, fecha en la que se providenció dicho memorial, ordenando que se remita la consulta ante el superior en grado, en cumplimiento de lo previsto por el art. 5 del la Ley 1760.
Indica que el expediente no fue elevado por el personal subalterno debido a varias razones, entre ellas que ese Juzgado se encuentra sin Oficial de Diligencias por más de 6 meses; que las partes no proveyeron los recaudos necesarios y que no existe fotocopiadora en ese distrito; por otro lado, señala que las partes fueron notificadas legalmente con esa Resolución el 4 de marzo de 2005, y posteriormente, una vez que su autoridad constató que el expediente no fue remitido, el 24 de mayo ordenó a la Actuaria que proceda a sacar las fotocopias necesarias en la ciudad de Cochabamba y remita el legajo de oficio a la localidad de Punata.
