AUTO CONSTITUCIONAL 321/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 321/2005-CA

Fecha: 12-Jul-2005

I.2.    Argumentos jurídicos del recurso

El recurrente manifiesta que el Juez de Partido Primero de Punata, luego de dictar el auto de 27 de mayo de 2005, devolvió el expediente el 14 de junio, es decir luego de 18 días;  por otra parte, agrega que la competencia de aquella autoridad judicial se halla determinada por la legalidad o ilegalidad de las excusas, conforme establece el art. 6 de la Ley 1760, es decir que no está facultado para computar plazos.

Sostiene que el hecho de que la Actuaria de su Juzgado no hubiera remitido el proceso ante el similar de Sacaba para que en suplencia legal de  su autoridad decrete lo que corresponda, se debió  a que esa funcionaria no tenía conocimiento de la forma de tramitación de los procesos,  a lo que se agrega que los jueces del Valle Alto se habían excusado de conocer los procesos donde figure el señor Burke.

Concluye indicando que, en consecuencia, el Juez de Partido de Punata al computar plazos sin que esté legalmente facultado a hacerlo, ha incurrido en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto su competencia se hallaba determinada a resolver únicamente la legalidad o ilegalidad de las excusas, no habiendo solicitado ninguna de las partes que se pronuncie sobre los plazos de remisión de los procesos.