1)
Por Resolución 145/05, de 6 de junio, el Pleno del Consejo de la Judicatura rechazó la solicitud de promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con la siguiente fundamentación: 1) no es evidente que el art. 20 del Reglamento del Sistema de Carrera Judicial sea inconstitucional por el hecho de mantener vigente la designación de los dos años por insuficiencia de plazas para los cargos que se postularon los jueces, lo que no priva el derecho a ejercer la función pública, por cuanto en ese lapso siempre se dan acefalías para ejercer el cargo de Juez, y por otra parte no resultaría lógico tener que mantener indefinidamente el banco de postulantes a que se refiere esa disposición legal; 2) respecto al art. 27.VI del citado Reglamento, cuya inconstitucionalidad se acusa con el argumento de que al postulante se le obliga antes de los dos años a cambiar de residencia, extremo que no es evidente, puesto que esa norma no menciona el cambio de lugar del postulante, determinando sólo que se acepte la designación de que hubiera sido objeto el mismo; 3) por consiguiente, resulta infundado el recurso incidental, y por tanto no se infringen los arts. 40.2º, 7 incs. d) y g), y 6.II de la CPE, por lo que corresponde rechazar la solicitud formulada por Freddy Héctor Guzmán Delgadillo.
