I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso de postulación y designación para el cargo de Juez Instructor, Freddy Héctor Guzmán Delgadillo solicita al Consejo de la Judicatura que promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 20 y 27.VI del Reglamento de la Carrera Judicial, aprobados por Acuerdo 239/2003, de 26 de agosto, por considerar que son contrarios a los arts. 6.II, 7 incs. d) y g), y 40.2º de la CPE.
Indica en su solicitud que el art. 20 del Reglamento de la Carrera Judicial establece que el postulante que cumpla con todos los requisitos para el ingreso a la carrera judicial, ya sea bajo la modalidad extraordinaria o a través del Instituto de la Judicatura (demostrando idoneidad), y que siendo parte de las nóminas propuestas por el Consejo de la Judicatura al órgano elector, no fuere designado en el cargo al que postuló, se registrará en el banco de postulantes, en el que permanecerá para efectos de su designación solamente por el lapso de dos años. A su vez, el art. 27.VI del citado Reglamento establece que el postulante tiene la obligación de aceptar la designación de que haya sido objeto.
Señala que la persona que en ejercicio de la ciudadanía prevista en el art. 40.2º de la CPE, se postula para el cargo de Juez Instructor, lo hace con el convencimiento de que luego de vencer las etapas previas, será designado en el puesto al que postuló, pues demostró su idoneidad para ello, sin necesidad de que cumpla otro requisito, siendo en consecuencia, el banco de postulantes, la excepción; por otra parte, el hecho de que se permanezca en el banco de postulantes por el lapso de dos años, vulnera el derecho ciudadano a ejercer la función pública, y por tanto también el derecho al trabajo.
Manifiesta que amparado en el art. 27.VI del Reglamento de la Carrera Judicial, el Consejo de la Judicatura se reserva el derecho a destinar a un postulante del oriente a un lugar frígido como La Paz, Oruro o Potosí, como es el caso presente, obligándole a cambiar de residencia junto a su familia; aclara que cuando se realizaba el curso de capacitación para jueces de instrucción, el Instituto de la Judicatura consultó a los postulantes respecto a los lugares donde podría ejercer el cargo, sin hacer mención alguna de que el Consejo de la Judicatura de Bolivia tuviera potestad de elegir por el postulante el lugar donde tenga que ejercer el cargo.
Agrega que los preceptos impugnados privan a la persona del derecho a ejercer la función pública sin otro requisito que la idoneidad; también atenta contra el derecho al trabajo y al de escoger el lugar de residencia, así como el derecho a la dignidad, y concluye indicando que interpuso recurso de revocatoria, pero como hasta la fecha no fue resuelto, infiere que no fue aceptado, por lo que interpone recurso jerárquico con los mismos fundamentos que el recurso de revocatoria.
