a)
Decretado el traslado, el Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura y del Director General del Instituto de la Judicatura de Bolivia, respondieron en los siguientes términos: a) el 24 de febrero de 2005, Freddy Héctor Guzmán Delgadillo interpuso recurso de revocatoria contra el Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura y el Director General del Instituto de la Judicatura de Bolivia, alegando que al estar inmerso en el proceso de postulación y designación como Juez Instructor, habría tomado conocimiento del oficio DG-0226-IBJ-0386-05, de 11 de febrero, por el que se le comunicó que existían vacancias en la localidad de Magdalena y otra en Huachalla, afirmando que por esa circunstancia, hasta la fecha se mantiene latente su designación, debido a que su postulación fue por el Distrito Judicial de Santa Cruz, por lo que pide que se deje sin efecto el mencionado oficio, y que se mantenga a su persona en el banco de postulantes; sin embargo, se hace notar que el referido recurso de revocatoria fue planteado en la ciudad de Santa Cruz, señalando domicilio en la oficina de la Dirección Distrital del Servicio Nacional de Defensa Pública de esa ciudad, pero sin que ningún abogado de esa institución hubiera firmado el memorial, por lo que al no existir patrocinio de la Oficina de la Defensa Pública, ese domicilio procesal resultó inexistente b) mediante memorial de 18 de marzo de 2005, interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de los arts. 20 y 27.VI del Reglamento del Sistema de la Carrera Judicial, aprobado mediante Acuerdo 239/2003, omitiendo señalar en forma concreta y precisa qué derecho fue lesionado, cual el precepto constitucional infringido y qué relevancia podrían tener las normas impugnadas sobre la decisión del proceso de designación como Juez Instructor; c) por último, se señala que en un otrosí del memorial por el que interpuso este incidente, se interpone recurso jerárquico, como si fuese accesorio al recurso incidental, mezclando impertinentemente un proceso netamente administrativo con un recurso extraordinario constitucional.
