Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
a)
Las autoridades recurridas en el informe cursante a fs. 35 vta. y en audiencia sostuvieron lo siguiente: a) el representado no agotó la vía administrativa de reclamo porque tenía expeditos los recursos administrativo y jurisdiccional que prevé el art. 17.III de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); b) conforme al informe del Auxiliar 2 de la Alcaldía en archivos no se encuentra la Resolución Municipal (RM) “049/45”, ni documento que acredite el trámite de urbanización de “CONVIFAC”, menos que se haya solicitado la aprobación de dicha urbanización, ni que se hayan presentado memoriales en julio y septiembre de 2004 por el representado.