SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 24 de noviembre de 2004 (fs. 21 a 23 vta.), el recurrente arguye que por memorial de 3 de septiembre de 2004 su representado anunció amparo constitucional contra la Alcaldía de Sacaba, toda vez que desde el 2002 hasta la fecha de presentación de dicho memorial, se presentaron siete solicitudes escritas de reposición del expediente administrativo municipal referido a la aprobación de planos de la urbanización “CONVIFAC” de su propiedad, sin que hasta la fecha se haya procedido a la reposición, y menos se haya dado respuesta favorable o desfavorable incurriendo en silencio administrativo, que constituye tácita negación, por lo que se puso a su mandante en una situación de incertidumbre.