SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2005-R

Fecha: 19-Jul-2005

improcedente

Mediante Resolución cursante a fs. 37 y 38 vta., pronunciada el 29 de noviembre de 2004, por el Juez de Partido Mixto de Sacaba, Cochabamba, declaró improcedente el recurso con multa de Bs300.- y costas; con el fundamento de que el recurrente no acreditó haber agotado la vía administrativa de reclamación, por cuanto no acudió inicialmente ante la propia autoridad que lesionó sus derechos pidiéndole le restituya los mismos, y en caso de negativa dirigirse a las instancias superiores a ella, mediante los recursos idóneos de ley.

Consiguientemente, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Juez de amparo al haber declarado improcedente el presente recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo, si bien con distinto fundamento.