SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2004, cursante de fs. 6 a 8 vta., la recurrente Matilde Barba Alpire expresa que el 1 de junio de 2004, fue designada y posesionada como Directora Distrital de Educación institucionalizada del Municipio de Guayaramerín, pero sucede que aproximadamente a la 1:00 de la mañana del 9 de diciembre, cuando se encontraba en la localidad de San Borja en el Pre Congreso Departamental convocado por el Seduca Beni, un grupo de maestros, al mando de los ejecutivos de la Federación de Maestros, procedieron a cerrar e intervenir las oficinas de la Dirección Distrital de Guayaramerín, al margen de haber presentado ante el Corregidor de esa localidad, denuncias en su contra por supuesta corrupción en el ejercicio de sus funciones, solicitando de manera pública en diferentes medios de comunicación social, su destitución o suspensión, además de amenazar y mantener su posición de continuar con la intervención de las oficinas de la Dirección Distrital si no lograban su renuncia. Estos actos son contrarios a las leyes y a la Constitución, los cuales buscan evitar una sanción o la afectación de un derecho sin previo proceso, más aún si ella es una profesional idónea, con solvencia moral, no existiendo justificativo alguno que amerite su destitución o suspensión, máxime si el art. 38 de la Ley de Reforma Educativa (LRE) y 184 de la CPE reconoce la inamovilidad de los docentes.

La actitud de los recurridos, que vulnera sus derechos y perjudica a los padres de familia, estudiantes, maestros y a todo el Municipio de Guayaramerín, no pudo solucionarse pese a haber agotado todos los medios de conciliación y pacificación, por lo que se vio en la necesidad de solicitar el auxilio de la fuerza pública mediante memoriales dirigidos al Corregidor y al Comandante de la Policía de Frontera para que procedan al desalojo de estas personas de sus oficinas, pero las autoridades nombradas no atendieron su petición, por lo que plantea el presente recurso.